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LICENCIAS

Licencia por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Si sufre un accidente de trabajo o cree padecer una enfermedad profesional deberá comunicarse con la ART (ver adjuntos) y luego dar aviso al Dpto. de Personal.

Licencia Anual Ordinaria (LAO)

Es deber de cada Director o Responsable de Dptos con personal Nodocente a cargo notificar por mail (en los tiempos que se estipulen) la grilla de LAO a éste Dpto.

Interrupción de LAO

Art. 89º. La licencia anual ordinaria podrá interrumpirse sólo por cuestiones de salud que exijan una atención certificada de 5 días o más, por maternidad, fallecimiento de familiar, atención de hijo menor y por los lapsos correspondientes al presente régimen de licencias. En estos supuestos se reiniciará el cómputo de la licencia anual ordinaria una vez finalizadas las causales descriptas anteriormente. Estos casos no se considerarán como fraccionamiento de la licencia.

IMPORTANTE: Al mismo tiempo por el cual se solicita la licencia médica por la cual se interrumpe la LAO, enviar el certificado vía mail al a este Departamento